El 20 de Marzo de 1992 la plaza de Toros de "El Bibio" es declarada Monumento Histórico Artístico. Dicha acción da lugar inmediatamente, a que sea la ley de Patrimonio Histórico Español la que se encargue de regular cualquier alteración que se produzca en el Bien Inmueble.
Una vez dicho esto, procedo a copiar uno de los artículos de dicha legislación que viene recogido en el Boletín Oficial del Estado y a la cual enlazamos http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12534
Artículo diecinueve:
1. En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural
no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al
inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin
autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta
Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en
cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar
obras en el entorno afectado por la declaración.
En base a este articulo invitamos al Ayuntamiento de Gijón, Alcaldesa y responsables de las actividades taurinas en la ciudad, den explicaciones acerca de si se ha seguido el curso legal o si este nuevo aspecto de los burladeros de la plaza de toros constituyen una falta a lo establecido en dicha legislación, alterando directamente alguna de las partes integrantes del inmueble y perjudicando claramente su tradicional estética.
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